Tributario
Proyectos que utilicen agua de fuentes naturales deberá invertir 1 % en obras de conservación
18 de Abril de 2016
El Consejo de Estado retomó consideraciones previas relacionadas con la tasa por uso del agua, regulada en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, indicando que los proyectos que impliquen para su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales deberán invertir obligatoriamente el 1 % para obras de recuperación, preservación y conservación en la cuenca que determine la licencia ambiental concedida. (Lea: Conozca el marco jurídico y cómo se regula la sobretasa ambiental)
La alta corporación aseveró que esta tasa se debe calcular del valor global del proyecto, por lo que deben valorar previamente, en la planeación del proyecto, el costo - beneficio por uso del líquido y definir la mejor opción para el desarrollo y emprendimiento del trabajo.
Además, con el fin de incentivar un consumo racional y eficiente de este recurso hídrico, existe un incentivo económico para aquellos proyectos que pudiendo prescindir del líquido de fuentes naturales lo hagan.
Igualmente, la Sección Primera afirmó que esta normativa tiene una función social y ecológica conexa con el deber de conservar y preservar el ambiente, relacionada con el derecho de toda persona a gozar un ambiente sano y no es posible tener por cumplida la inversión forzosa del 1 % cuando se realicen obras y actividades en desarrollo del plan de manejo ambiental, por cuanto se desconocería el efecto útil de esta disposición. (Lea: Las tendencias del Derecho Ambiental: ¿hacia una visión jurídica diferente?)
Finalmente, citó el inciso 3 del artículo 6° del Decreto 1900 de 2006, indicando que los proyectos que se encuentren en trámite de expedir la licencia deben presentar ante la autoridad ambiental competente, y en un término máximo de cuatro meses, contados desde la ejecutoria del auto que otorgue la licencia, el programa de inversión.
Decisiones del caso concreto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por BP Exploration Company Colombia Limited contra el Ministerio de Ambiente argumentando que la falta de inclusión de la inversión no exime a la empresa de cumplir con dicha carga y no es necesaria la existencia del plan de ordenación de la cuenca, para dar cumplimiento a esta obligación.
Por su parte, el Consejo de Estado revocó parcialmente esta sentencia declarando la nulidad de la expresión “concertadas por CORPORINOQUIA”, por cuanto aseguró que el Ministerio del Medio Ambiente no puede imponer la obligación de concertación previa, puesto que carece de soporte jurídico y transgrede el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 1900 del 2006 y confirmó en todo lo demás la providencia, toda vez que no se pueden tener en cuenta otras inversiones realizadas y se debió prever el costo–beneficio del uso del agua con antelación a la solicitud de licencia ambiental, entre otras razones (C. P.: Guillermo Vargas Ayala).
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020100022701, Feb. 11/16)
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