11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 54 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario

Tributario


Proponen ajustar definiciones para clasificación tributaria de actividades de trabajadores por cuenta propia

11 de Julio de 2014

Reproducir
Nota:
20529
Imagen
medi141107tributacion1-1509243177.jpg

El Ministerio de Hacienda consideró necesario aclarar la definición de ciertos conceptos del cálculo de ingresos para la clasificación de las categorías tributarias de las personas naturales y la aplicación de la retención en la fuente mínima para los empleados a los que se refiere el artículo 384 del Estatuto Tributario (E. T.).

 

Por esa razón, a través de la DIAN, publicó un proyecto de norma que modificaría el Decreto 3032 del 2013, el cual precisa las definiciones para la clasificación tributaria de actividades de trabajadores por cuenta propia.

 

Por ejemplo, la iniciativa plantea que una persona natural realiza actividades económicas por cuenta y riesgo propio, distintas a la prestación de servicios personales, si además de las condiciones ya determinadas, sus ingresos por esos servicios provienen de más de un contratante o pagador cuyos contratos deben ser simultáneos, al menos durante un mes del periodo gravable.

 

En ese sentido, agrega que la tabla de retención contenida en el E. T. se aplicará a pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los pagos o abonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado.

 

Así mismo, se aplica a las demás personas que sean consideradas dentro de la categoría de empleado, de conformidad con el artículo 329 del E.T.

 

La DIAN recibirá comentarios sobre el proyecto hasta el día 13 de julio, en el correo electrónico comentariossugeranciasaproyectos@dian.gov.co.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Proyecto de norma, jul. 10/14)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)