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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Propiedad horizontal residencial que no genere rentas estaría exenta de contribución de solidaridad

11 de Julio de 2018

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Las propiedades horizontales de uso residencial que no generen rentas por la explotación comercial o industrial de sus bienes o zonas comunes estarían exentas del pago de la contribución de solidaridad prevista en el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, sobre aplicación de criterios de solidaridad y redistribución de ingresos. (Lea: Administrador de conjunto residencial no puede impedir la suspensión de un servicio público domiciliario)

 

El Decreto 1333 de 1986 definió la naturaleza civil, sin ánimo de lucro, de la propiedad horizontal, y dispuso su calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio en relación con las actividades propias de su objeto social. Al ser la contribución un impuesto de carácter nacional se consagró la exención de pago de la misma.

 

No obstante, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, corresponde al prestador de servicios determinar si procede o no la exención en los términos de ley, pues la regla general es su cobro y la excepción no procede ipso iure.

 

La entidad explicó que las contribuciones o aportes solidarios pueden entenderse como el recurso público nacional cuyo valor resulta de aplicar el factor de contribución determinado en la ley y sus normas regulatorias, a los usuarios pertenecientes a los estratos 5 y 6 y a los industriales y comerciales, sobre el valor del servicio.

 

Según lo dispuesto en la Ley 675 de 2001, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinen algún bien o área común para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales, es decir, también perderán la exención de pago de la contribución de solidaridad.

 

Superservicios, Concepto 258, Mayo 09/18.

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