Tributario
Preguntas y respuestas sobre el impuesto de normalización tributaria
24 de Febrero de 2016
A través de la Ley 1739 del 2014 (reforma tributaria), y como un mecanismo de lucha contra la evasión, se creó con carácter temporal el impuesto de normalización tributaria, como impuesto complementario del impuesto a la riqueza, así lo recordó la Dian al publicar un documento con preguntas y respuestas sobre dicho tributo, que puede ser consultado permanentemente por el interesado. (Lea: Este es el calendario tributario de Bogotá para el año 2016)
De esta manera se explica que la normalización tributaria es un impuesto que se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes al 1º de enero de los años 2015, 2016 y 2017. (Lea: Este es el calendario tributario para el 2016)
En efecto, todo ciudadano que tenga pasivos inexistentes o activos omitidos y que no los haya declarado va a poder legalizarlos y normalizarlos en el año 2016, pagando solo un 11,5 % de impuesto. Si la normalización se realiza durante el año 2017, la tarifa aplicable será del 13 %, precisa la entidad.
Así mismo, se ocupa de aclarar qué se entiende por activos omitidos o pasivos inexistentes, cuál es la base gravable del impuesto y qué beneficios trae pagar este impuesto, entre otros asuntos.
Finalmente, se precisa que el impuesto complementario se declarará, liquidará y pagará en la declaración del impuesto a la riqueza (formulario 440). (Lea: DIAN fija condiciones para presentar información exógena del 2016)
(DIAN, Documento, Feb.22/16).
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta