Tributario
Notificación por aviso es excepcional y presume la notificación adecuada por correo
02 de Octubre de 2013
La administración no puede notificar un auto por aviso, porque esta es una forma excepcional de notificación y “presume que la notificación por correo fue adecuada”, indicó el Consejo de Estado.
La Sección Cuarta precisó que si la entidad estatal no le envía el correo al contribuyente, la notificación por aviso del auto de inspección tributaria carece de validez, de acuerdo con el artículo 48 del Código Contencioso Administrativo.
En el caso analizado, la Secretaría de Hacienda Distrital ordenó la práctica de una inspección tributaria de oficio, pero el auto que debía notificarse en la dirección reportada por el contribuyente nunca se envió.
La corporación recordó que el artículo 24 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala que “si la notificación del requerimiento especial se efectúa por fuera del plazo señalado, la administración no puede modificar la liquidación privada, pues ya ha quedado en firme”.
La magistrada Carmen Teresa Ortiz presentó salvamento de voto.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020100019301 (19046), sep. 5/13, C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia)
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