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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Norma sobre deducción de aportes a pensiones relacionada con impuesto de renta habría incurrido en omisión legislativa

11 de Julio de 2018

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La Corte Constitucional admitió una nueva demanda contra el Estatuto Tributario (E. T.), esta vez frente al artículo 126 numeral 1°, tal y como fue modificado por el artículo 15 de la Ley 1819 del 2016, por vulnerar presuntamente el derecho de igualdad y el principio de equidad tributaria consagrados en los artículos 13, 48 y 363 de la Constitución, por la vía de la omisión legislativa relativa. (Lea: IMPORTANTE: Estudiarán posibilidad de derogar excepción a la garantía de pensión mínima)

 

La norma dispone que son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

En ese sentido, la demandante considera que existe una omisión legislativa relativa por cuanto la exención regulada en la disposición acusada no incluye los aportes realizados al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), los cuales son un servicio social complementario del Sistema General de Pensiones que está destinado a atender la protección de la vejez de personas en estado de vulnerabilidad para que alcancen una pensión mínima.

 

Omisión legislativa relativa

 

Para configurar el cargo, la accionante relaciona los requisitos señalados en la jurisprudencia constitucional con la respectiva justificación, a saber:

 

i.                     Que exista una norma sobre la cual se predique el cargo: el artículo 126 numeral 1° del E. T.

 

ii.                   Que esta excluya de sus consecuencias jurídicas los casos que, por ser asimilables, debían estar contenidos en la norma: el artículo 48 de la Constitución establece un sistema integral de protección a la vejez que incluye pensiones y BEPS, pero la Ley 1819 establece deducciones tributarias que solo aplican para aporte a pensiones.

 

iii.                 Que la exclusión de los casos o ingredientes carezca de un principio de razón suficiente. A juicio de la demandante, no hay razón para establecer las deducciones solamente a pensiones. (Lea: Garantía de pensión mínima es diferente a subsidio de aporte en pensión)

 

iv.                 Que la falta de justificación y objetividad genere para los casos excluidos de la regulación una desigualdad negativa:  se configura el cargo, pues, en su sentir, se sustrae los BEPS de la protección especial prevista constitucionalmente.

 

v.                   Que la omisión sea el resultado del incumplimiento de un deber específico impuesto por el constituyente al legislador: el deber del Congreso en este evento es garantizar el acceso a los mecanismos de protección social y proteger a las personas en condiciones de vulnerabilidad (por la edad y condición social).

 

Así las cosas, solicita a la alta corporación que incluya este ítem en el marco de una constitucionalidad condicionada de la norma (demandante: Catalina Aguirre Puerta).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12738, Jun. 05/18

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