No se puede endilgar violación del debido proceso cuando pruebas incumplen requisitos de pertinencia y conducencia
08 de Junio de 2018
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que no se puede endilgar violación del debido proceso cuando las pruebas solicitadas incumplen los requisitos de pertinencia, conducencia y necesidad.
En tal sentido, indicó que la autoridad tributaria está facultada para rechazar las pruebas que solicitan las partes, en este caso la demandante, sin que ello conlleve la trasgresión del derecho de defensa o del debido proceso.
Lo anterior en la medida en que el medio probatorio escogido no sea el conducente para demostrar los hechos debatidos. (Lea: Las recientes discusiones sobre las reglas de causación de los impuestos sobre la renta e IVA)
Según el caso concreto, la providencia explicó que las pruebas solicitadas por el actor, esto es, testimonios, no eran útiles para demostrar la procedencia de los costos y el IVA descontable declarado, debido a la falta de conducencia e idoneidad para demostrar una situación que debía probarse a través de otros medios, como lo eran los documentos (contabilidad, declaraciones tributarias de terceros, entre otros).
En ese sentido, el análisis de las pruebas y de las circunstancias fácticas del caso llevaron a concluir a la alta corporación que no existieron operaciones de compra declaradas por el demandante, y que por tanto había lugar a rechazar dichos conceptos en los actos demandados (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
CE Sección Cuarta, Sentencia 15001233300020130068601 (21088), Abr. 25/18
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