Tributario
Juntas de acción comunal no están obligadas a presentar declaración de renta
29 de Junio de 2017
Se consultó a la administración tributaria si las juntas de acción comunal están obligadas a presentar la declaración de renta.
La Dian reiteró que el artículo 144 de la Ley 1819 del 2016, por el cual se modificó el artículo 22 del Estatuto Tributario (E. T.), sobre entidades no contribuyentes de renta y no declarantes de ingresos y patrimonio, incluye expresamente a las juntas de acción comunal.
“Serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas; las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, indica puntualmente un aparte del artículo 144.
Así las cosas, aclaró la Dian, estas entidades no están obligadas a presentar declaración de renta. La disposición también se refiere a las corporaciones autónomas regionales, áreas metropolitanas, entidades territoriales y superintendencias. (Lea: ¿Tarifa mínima de retención para empleados puede aplicarse con la reforma tributaria estructural?)
En ese mismo sentido, es válido recordar que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha indicado que acción comunal es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. Ello de conformidad con el artículo 6º de la Ley 743 del 2002.
DIAN, Concepto 12173 (907), 17/05/17
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