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Tributario


Ingresos percibidos por uniones temporales en desarrollo de contratos estatales están gravados con renta

Las partes deben llevar contabilidad y declarar de manera independiente ingresos, costos y deducciones, según participación.
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24 de Agosto de 2017

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El Consejo de Estado recordó que los ingresos que perciben las uniones temporales como contraprestación por la ejecución de contratos celebrados con entidades estatales están gravados con el impuesto de renta, en cabeza de cada uno de sus miembros.

 

Según la corporación, es por eso que las partes de una unión temporal deben llevar su contabilidad y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación.

 

En el caso bajo análisis, la parte actora no aportó el documento en el que supuestamente las partes de la unión temporal acordaban de forma expresa que la erogación estaba a cargo de uno de los miembros.

 

En este caso, teniendo como cierto que la unión temporal incurrió en el costo por licencias y trámites para la renovación del contrato, correspondía a la Dian determinar la erogación según la participación que tuviera cada integrante (C. P. Carlos Enrique Moreno).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020120033401 (20347), 23/02/2017

 

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