Tributario
¿Impuesto de industria y comercio por venta de productos primarios puede ser cobrado por los municipios?
21 de Marzo de 2017
Al decidir un recurso de apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que los municipios tienen prohibido gravar con el impuesto de industria y comercio la producción primaria (agrícola, ganadera y avícola) sin ningún tipo de transformación, así como la venta que hace parte de esa fase. (Lea: Actividades desarrolladas por la Aerocivil no están gravadas con el impuesto de industria y comercio)
Ello de conformidad con el literal a) del numeral 2° del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, que establece específicamente que los departamentos y municipios tiene como prohibición:
(a) “La de imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fabricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que ésta sea”
Según lo precedente, precisó la corporación, en este último evento la prohibición solo aplica cuando la efectúa directamente el productor, pues el propósito de la disposición es beneficiar al agricultor, ganadero o avicultor, no al comercializador del producto que lo adquiere del productor inicial. Lo anterior significa que una vez vendido el recurso natural la prohibición de gravar la producción primaria no se extiende al adquirente o comprador. (Lea: Así se unificarían normas en materia tributaria territorial)
De igual forma, indicó que la producción primaria termina con la venta del producto en su estado natural o primario, es decir, con la venta que realiza el productor primigenio del producto natural, sin que este haya sufrido transformación, modificación, variación o alteración alguna de las condiciones físicas o químicas del recurso natural. Por tal razón, la actividad comercial del productor original no puede ser gravada. (Lea: Implicaciones de la reforma tributaria en el negocio ganadero)
Finalmente, aclaró que para que la comercialización haga parte de la fase de producción primaria debe efectuarla el mismo productor, esto es, agricultor, ganadero, avicultor, bien sea en sus granjas o a través de locales comerciales (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 13001233100020110068301 (22304), Feb.20/17
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