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Actualizado hace 59 minutes | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Estado responde por nulidad de normas que crean obligaciones tributarias

26 de Marzo de 2012

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Nota:
27119

La Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que la Nación puede ser declarada patrimonialmente responsable por la exclusión de normas generales creadoras de obligaciones tributarias.

 

A juicio del alto tribunal, la anulación de un acto administrativo general que crea un tributo configura una falla del servicio, pues les genera un daño antijurídico a los contribuyentes que lo pagaron.

 

En esos casos, el contribuyente debe ser indemnizado, por haber realizado un pago indebido. De lo contrario, se configuraría un enriquecimiento sin causa, advirtió la corporación.

 

La Sección Cuarta, en algunas oportunidades, ha señalado que la nulidad de actos generales que consagran tributos no implica necesariamente la devolución de las sumas pagadas, pues se trata de situaciones consolidadas.

 

Pero, de acuerdo con la tesis de la Sección Tercera, ninguna autoridad está excluida de reparar los daños antijurídicos imputables a su acción u omisión. Por lo tanto, no puede admitirse la irresponsabilidad del Estado por los perjuicios causados con la expedición de normas tributarias inconstitucionales o ilegales.

 

Una posición en ese sentido desconocería el derecho a la igualdad frente a los morosos, la buena fe y la confianza legítima, advierte la sentencia.

 

La corporación confirmó la responsabilidad del Estado por la expedición del Decreto 650 de 1996, que fue declarado nulo en 1998 por establecer un nuevo hecho generador del impuesto de registro y vulnerar la competencia del legislador.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020000190701 (24655), feb. 23/12, C. P. Mauricio Fajardo Gómez)

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