Tributario
Entidades nacionales deben efectuar retención por concepto de estampillas
03 de Marzo de 2016
Así lo informó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado luego del análisis de una serie de consultas presentadas por el Ministerio de Educación sobre varios aspectos de la aplicación de Ley 1697 del 2013, por la cual se crea la estampilla a favor de la Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales.
Para dar respuesta a los interrogantes planteados por la cartera, la sala analizó los antecedentes de la expedición de la ley, las estampillas, las entidades públicas para efectos de la aplicación de la norma, el parágrafo del artículo 5º de la misma, el contrato de obra y sus contratos conexos para efectos de la estampilla y la aplicación del tributo.
Así, concluyó que las entidades nacionales, así apliquen derecho privado en su contratación, deben efectuar la retención por concepto de las estampillas ordenadas en la mencionada ley.
Igualmente, la Sala aclaró que en el sistema jurídico actual las estampillas operan bajo tres modalidades a saber:
- Sellos postales que deben pagar los remitentes que usan el servicio de correo;
- Certificados de pago de impuesto al consumo de productos grabados, según el sistema único de transporte y
- Tributos con destinación específica
(C.P. Luis Fernando Álvarez).
Ley 1697 del 2013
Es oportuno recordar que la mencionada ley creó la estampilla pro Universidad Nacional y demás universidades estatales, por la cual se destinan recursos para la construcción, adecuación, dotación y modernización de la infraestructura física y tecnológica de las universidades estatales.
Esta indica que de los recursos obtenidos en los primeros cinco años el 70 % irá a la Universidad Nacional y el 30 % será distribuido entre las demás universidades estatales; mientras que a partir del sexto año la distribución se hará de forma inversa: el 30 % lo recibirá la Universidad Nacional y el 70 % llegará a las demás universidades oficiales.
La Dian es la entidad responsable del recaudo de los recursos generados por la estampilla y que para la administración y distribución de los mismos se creará el Fondo nacional de las universidades estatales de Colombia.
(CE Sala de Consulta, Concepto 110001030600020140022300 (2229), 07/12/2015 )
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta