Tributario
Demandan expresión “territoriales” incluida en condición especial de pago de la Reforma Tributaria Estructural
21 de Abril de 2017
Ante la Corte Constitucional se demandó la expresión “territoriales”, del artículo 356 de la Reforma Tributaria Estructural (Ley 1819 del 2016), el cual establece la condición especial del pago para los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones territoriales que hayan sido objeto de sanciones tributarias administradas por entidades territoriales con facultades para recaudar y que estén en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables del año 2014 y anteriores.
Según los demandantes, el aparte cuestionado excluye presuntamente a los contribuyentes del orden nacional sin razón alguna, de manera que no se garantiza el orden económico justo; se vulnera el principio constitucional de la justicia fiscal, el cual debe imperar en el ordenamiento jurídico tributario, y se trasgreden los pilares del sistema, en virtud del mandato de igualdad de trato en la ley para todos los contribuyentes.
Así mismo, afirmaron que el legislador puede conceder las exenciones que estime convenientes, siempre que no desconozca derechos fundamentales y su finalidad no esté prohibida; por ello, cuando existan razones que justifiquen un trato diferente, sobre la base de un criterio objetivo y razonable, debe respetarse el margen de configuración del legislador.
En este sentido, recordaron que la jurisprudencia ha admitido que el legislador puede conceder exenciones que estime convenientes, siempre que no se desconozcan derechos fundamentales, la finalidad no esté prohibida por la Constitución y no pueda inferirse que la sola diferencia de trato la haga inconstitucional.
Por lo tanto, cuando existen razones que justifiquen un trato diferente, sobre la base de un criterio objetivo y razonable, debe respetarse el margen de configuración del legislador.
Corte Constitucional, Demanda D-11950, 09/03/17
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