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Conozca el marco jurídico y cómo se regula la sobretasa ambiental

11 de Noviembre de 2015

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Los concejos municipales y distritales deberán destinar anualmente a las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible del territorio de su competencia, para la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, el porcentaje ambiental del impuesto predial de que trata el artículo 44 de la Ley 99 de 1993.

 

Así lo señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado, citando como referencia el artículo 317 de la Constitución Política, el artículo 44  de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1339 de 1994.

 

Tratándose del porcentaje ambiental, el municipio puede fijar la tarifa y esta no puede ser inferior al 15 % ni superior al 25,9 % del total del recaudo del impuesto predial, indicó la corporación.

 

En el mismo sentido, para la sobretasa ambiental, aclaró que la facultad “que tienen los municipios para que fijen una tarifa no puede ser inferior al 1,5 % ni superior al 2,5 % sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial”.

 

Caso concreto

 

La Secretaría de Hacienda de Bogotá, mediante Concepto 2009IE33476 del 2009, dispuso que ninguna de las normas que rigen las transferencias de recursos del predial con destino a la protección del medio ambiente establecen que se deban efectuar sobre el total del recaudo más los intereses de mora y sanciones.

 

El alto tribunal estuvo de acuerdo con el concepto y destacó que los intereses de mora y las sanciones corresponden al concepto de ingresos no tributarios que, aunque son obligatorios, dependen de las decisiones o actuaciones de los contribuyentes o provienen de la prestación de servicios del Estado.

 

Teniendo en cuenta esta interpretación, no prosperó el cargo de nulidad por violación de los artículos 44 de la Ley 44 de 1993 y 3º del Decreto 1339 de 1994, pues la misma aplicó literalmente lo contenido en las normas que rigen el porcentaje del impuesto predial que deben transferir los entes territoriales a las corporaciones autónomas territoriales.    

 

(C.E., Sección Cuarta, Sent. 25000232700020120045601 (20345), oct. 8/15, C.P. Hugo Fernando Bastidas)

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