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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Conozca el hecho generador y la base gravable de la plusvalía

19 de Septiembre de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 82 de la Constitución contempló la participación de las entidades públicas en la plusvalía que generen las acciones urbanísticas, precepto que se desarrolló a través de la Ley 388 de 1997, que reguló dicha participación y los elementos de esa obligación tributaria.

 

Así, la participación en plusvalía es el tributo que pueden cobrar los municipios o distritos a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción, como consecuencia de una actuación administrativa consistente en una acción urbanística relacionada con:

 

  1. La incorporación del suelo rural al de expansión urbana.

     
  2. La clasificación de parte del suelo rural como urbano.

     
  3. El cambio del uso o mayor aprovechamiento del suelo. (Lea: ¿Cuál es la diferencia entre la contribución de valorización y la plusvalía?)

 

Esto, a su vez, determina la base gravable y la tarifa puede estar entre el 30 % y el 50 % del valor por metro cuadrado.

 

Por su parte, el artículo 8 de la Ley 388 dispone como acciones urbanísticas, entre otras, las siguientes:

 

  1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.

     
  2. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas.

     
  3. Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social.

     
  4. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas. (Lea: Interventoría en proyecto de infraestructura vial se puede financiar con recursos de plusvalía)

 

Por último, el hecho generador de la participación se concreta por la acción urbanística conformada por el plan de desarrollo territorial (POT) y los instrumentos que lo desarrollan, junto con la autorización particular de la Administración para destinar el inmueble a un uso más rentable, o para incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada (C. P. Milton Chaves García).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020120038101 (21941), Jul. 18/18.

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