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Concejos no pueden exigir a autoridades municipales entrega de datos personales del contribuyente

La atribución de control no puede traducirse en la solicitud de información reservada conforme a la ley.
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18 de Abril de 2018

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Aunque los concejos tiene la atribución de exigir informes escritos a las autoridades municipales en asuntos relacionados con la marcha de las entidades territoriales y, en ese sentido, ejercer la función de control, ello no puede traducirse en la entrega de información reservada conforme a la ley.

 

Tal es el caso de los datos personales de los contribuyentes, su patrimonio y la información tributaria registrada en las declaraciones privadas en las liquidaciones oficiales, indicó el Ministerio de Hacienda.

 

Inclusive, agregó, los funcionarios públicos con facultades de administración tributaria solo podrán utilizar la información para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos impersonales de estadística.

 

Así las cosas, el control que ejercen los concejos recae sobre la gestión de la administración municipal, por lo que pueden solicitar información relacionada con la recaudación tributaria, datos generales de carácter estadístico, gestión de cartera y detalles de procedimientos adelantados, entre otros asuntos.

 

Minhacienda, Concepto 2465, Ene. 29/18

 

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