Tributario
Bienes públicos explotados por terceros están gravados con el impuesto predial
08 de Noviembre de 2013
Las leyes preexistentes a la Constitución de 1991 pueden convivir con las normas expedidas por las asambleas y concejos en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 317 de la Carta Política, lo cual no viola el principio de reserva de ley en materia tributaria, afirmó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Por lo tanto, el impuesto predial puede ser regulado por el Congreso y las entidades territoriales, sin vaciar la competencia normativa que está a cargo de estas, indicó la corporación.
En cuanto a los bienes de uso público, recordó que la legislación anterior no permitía que estos fueran gravados con dicho tributo o con la contribución de valorización, debido a su naturaleza jurídica. Sin embargo, las normas actuales lo avalan, bajo ciertas condiciones.
Así, cuando tales bienes son explotados económicamente por terceros, serán objeto del impuesto predial, sin importar que sean administrados por cierto tipo de entes públicos o sean propiedad de la Nación, los distritos, los departamentos o los municipios, concluyó el alto tribunal.
La consejera Martha Teresa Briceño aclaró el voto.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 08001233100020070065201 (18394), oct. 24/13, C. P. Hugo Bastidas)
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