Tributario
Así se contabiliza la prescripción de la sanción tributaria
21 de Enero de 2016
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que existen dos formas de contabilización del término del artículo 638 del Estatuto Tributario, dependiendo de si la conducta sancionable está o no vinculada a un periodo gravable determinado (Vea: Estas son las reglas sobre prescripción de la facultad sancionatoria tributaria).
La primera implica que el término de prescripción empieza a correr dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año en el que ocurrió el hecho sancionable, independientemente de que la conducta esté vinculada a un periodo fiscal determinado. En este caso, debe tenerse en cuenta que la sanción no se originó por una irregularidad vinculada a un periodo gravable determinado.
El segundo criterio parte de diferenciar si la conducta sancionable está vinculada o no a un periodo fiscal, caso en el cual el término de prescripción empieza a correr a partir de la fecha en que se presentó la declaración del año fiscal investigado, pues el hecho sancionable está vinculado a una vigencia determinada.
Según lo explicó la providencia, lo anterior se fundamenta en dos razones:
- La interpretación armónica del artículo 638 del E. T., que permite concluir que existen sanciones vinculadas a una vigencia fiscal determinada, así como sanciones que se imponen de manera independiente a una vigencia fiscal y,
- La naturaleza misma del plazo prescriptivo, que impone concluir que empiece a correr una vez se configure el incumplimiento.
De ese modo, si la conducta sancionable está vinculada a un periodo gravable determinado el término de prescripción de dos años que prevé el artículo 638 citado comienza a correr desde la presentación de la declaración de la vigencia fiscal investigada toda vez que de ella se deriva la conducta sancionable.
Y, si la conducta sancionable no se vincula a un período fiscal específico, como sucede, por ejemplo, por la omisión de suministrar información exógena en un plazo determinado, el término de prescripción comienza a correr desde la presentación de la declaración del año en el que se incurrió en el hecho irregular sancionable, concluyó el fallo (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 76001233300020120028901 (20315), Dic. 10/15)
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