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Tributario


Aplican favorabilidad para disminuir sanción por extemporaneidad en presentación de declaración informativa

22 de Enero de 2016

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El principio de favorabilidad se debe aplicar en materia tributaria, no solo porque constituye un elemento fundamental del debido proceso, sino porque el legislador así lo dispuso para los procesos administrativos sancionatorios.

 

Con este argumento, el Consejo de Estado modificó de oficio la sanción que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) impuso a un contribuyente con base en lo establecido en el numeral 1º del literal b) del artículo 260-10 del Estatuto Tributario (E.T), por 11 días hábiles de extemporaneidad en la presentación de la declaración informativa individual de precios de transferencia, correspondiente al año gravable 2008. (Lea: ¿Cuál es la finalidad de la sanción por extemporaneidad?)

 

Según esta disposición, la sanción por extemporaneidad equivale al 1 % del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en la presentación de la declaración, sin exceder de 39.000 unidades de valor tributario (UVT).

 

Aun cuando esa era la norma vigente, el alto tribunal disminuyó la sanción de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1607 del 2012, pese a que no había sido siquiera expedida.

 

Allí se estableció que cuando la documentación comprobatoria se presenta dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para su presentación, la sanción por extemporaneidad debe equivaler a 50 UVT por cada día hábil de retardo, sin exceder de 750 UVT.

 

A juicio de la corporación, ese cálculo es más razonable respecto de la norma anterior y vigente al momento de los hechos analizados, pero en atención a la finalidad del principio de favorabilidad debe aplicarse para hacer menos gravosa, y más proporcional, la sanción impuesta en los actos administrativos demandados. (Lea: No pago de sanción por extemporaneidad en declaración de retefuente no aplica a noviembre del 2012)

 

Lo anterior luego de resaltar su competencia para hacer dicha reducción, teniendo en cuenta que la discusión del caso en concreto la vuelve una situación jurídica no consolidada.

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 66001233300020120002901 (20087), nov. 12/15, C. P. Carmen Teresa Ortiz)

 

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