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Ajustan el programa de ayuda de renta 2015

02 de Agosto de 2016

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Nota:
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Debido a una sentencia del Consejo de Estado, la Dian adecuó la versión 1.1 del programa de ayuda de renta 2015, en lo pertinente al sistema de determinación IMAS, formulario 230, para las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, excluyendo dentro del tope de los ingresos brutos aquellos ingresos por ganancias ocasionales, de suerte que si los ingresos brutos son inferiores a 2.800 UVT y el patrimonio líquido del año anterior es inferior a 12.000 UVT se pueda optar de manera voluntaria por el IMAS. (Lea: Así puede saber si debe declarar renta y en qué fecha)

 

Según explica la entidad, el programa de ayuda de renta es una herramienta que la Dian ha venido desarrollando con el propósito de facilitar el diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales de las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.

 

A través de este, el contribuyente puede elaborar su borrador de declaración, ya sea haciendo uso del formulario 210 o del formulario 230. (Lea: Este es el calendario tributario para el 2016)

 

El programa contiene instrucciones y orientaciones que le guían en cada una de las secciones, así: “Al descargar el programa de ayuda, abre un archivo de Excel. Previamente lea el archivo “Léame” y cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para el correcto funcionamiento del programa”, detallan las indicaciones de la administración tributaria.

 

Cabe recordar que la corporación estudió la naturaleza de los ingresos constitutivos de ganancia ocasional y concluyó en cada uno de sus fallos que dichos ingresos tienen una naturaleza diferente a la de los ingresos brutos a que alude el artículo 26 del Estatuto Tributario, que los ingresos constitutivos de las ganancias ocasionales establecidas en la legislación tributaria tienen un verdadero carácter extraordinario, en cuanto provienen de fuentes distintas al giro ordinario de los negocios del contribuyente, y que, en esa medida, no pueden incorporarse a los ingresos constitutivos de renta.

 

Por lo anterior, la Dian debió ajustar la versión 1.1 del programa del año gravable 2015, este puede ser consultado en el sitio web de la entidad.

 

El programa no debe utilizarse en los siguientes casos:

 

· Si se trata de una corrección a la declaración inicialmente presentada.

 

· Si se presenta declaración por fracción de año gravable 2016, porque se requieren cálculos, actualizaciones e impuestos por el año gravable 2016, no incluidos en esta versión.

 

· El contribuyente persona natural que se acogió a los beneficios de la Ley 1429 del 2010, por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo.

 

· Clientes/contribuyentes a quienes se les ha notificado emplazamiento para declarar.

 

Dian, Documento, Ago. 1º/16

 

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