Administradores de patrimonios autónomos deben reportar información al sistema eKOGUI
10 de Julio de 2020
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Nota:
116634
Los administradores de patrimonios autónomos de remanentes están obligados a reportar la información referente a la actividad litigiosa del patrimonio en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), siempre y cuando dichos administradores hubieren asumido la representación judicial del patrimonio autónomo y en el contrato de fiducia o encargo fiduciario no se hubiera eximido de esa obligación. Dentro de dicha información, indicó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, está la concerniente a la calificación del riesgo en cada uno de los procesos judiciales a su cargo, así como la respectiva provisión contable, que deberán actualizar los apoderados de los procesos en las condiciones señaladas en la ley y la reglamentación correspondiente. Así las cosas, salvo que se haya estipulado lo contrario, les corresponde gestionar la información que comporta la actualización de la información en el mencionado sistema y dentro de la misma la calificación del riesgo para efectos de la provisión contable.
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