Administración tiene plena competencia para iniciar procedimientos de cobro coactivo de deudas soportadas en títulos ejecutivos (10:29 a.m.)
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15 de Marzo de 2016
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que la administración tiene plena competencia para iniciar los procedimientos que establece el ordenamiento jurídico sobre cobro coactivo para hacer exigible el pago de las deudas soportadas y contenidas en títulos ejecutivos. El alto tribunal recordó el artículo 823 del Estatuto Tributario, en virtud del cual se estableció el procedimiento administrativo coactivo por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, interés y sanciones, de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las cosas, concluyó que dicha facultad le autoriza a esta entidad pública decretar medidas preventivas, antes o simultáneamente con el mandamiento de pago, de acuerdo con el artículo 837 del citado estatuto (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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