11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

3/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario

Tributario


La solicitud de corrección de la declaración tributaria solo puede negarse por motivos de forma

10 de Marzo de 2017

Reproducir
Nota:
12112
Imagen
dian-impuestos-tributario-02jose-patino-1509241814.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que las solicitudes de corrección solo pueden negarse por motivos de forma y no por razones de fondo, como son las relacionadas con el derecho al reconocimiento de costos, deducciones, descuentos, exenciones, excepciones, retenciones en la fuente o pruebas requeridas para su demostración, pues tales asuntos son materia de un proceso de revisión.

 

De manera que, cuando se cumplen con los tres requisitos consagrados para esta actuación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe practicar liquidación de corrección dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma, y si no lo hace, el proyecto de corrección sustituye la declaración inicial, aunque conserve la facultad de revisión.

 

En ese contexto recordó que para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, el contribuyente, responsable o agente retenedor debe:

 

(i) Presentar la solicitud a la administración de impuestos y aduanas correspondiente.

 

(ii) Hacerlo dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración o de la fecha de presentación de la declaración de corrección, según el caso.

 

(iii) Adjuntar el proyecto de corrección.

 

Por otra parte y en caso de que la corrección sea improcedente, se deriva la imposición de una sanción que equivale al 20 % del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor, por lo que la administración en un mismo acto administrativo procederá a rechazar la solicitud de corrección y a imponer la correspondiente sanción, que se disminuirá a la mitad, en el caso de que con ocasión del recurso correspondiente sea aceptada y pagada. (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

 

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 05001233300020130075801 [20960), 02/20/2017)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)