Tributario
Impuesto al consumo no constituye ingreso para los distribuidores
14 de Octubre de 2014
No puede adicionarse el impuesto al consumo a la base gravable del impuesto de industria y comercio (ICA) en la actividad comercial de distribución.
Así lo recordó el Consejo de Estado, al exponer que, de acuerdo con la Ley 1559 del 2012, dicho tributo no constituye un ingreso para los distribuidores, sino una forma de repercutir o trasladar el impuesto al consumo que recae en el consumidor final.
A juicio de la corporación, el legislador dejó claro que el distribuidor no es quien realiza el hecho generador del impuesto referido y que su responsabilidad frente al mismo solo responde a fines de eficacia en el recaudo en el contexto de la traslación del tributo indirecto.
“El impuesto al consumo es uno de los tributos sobre el gasto que, a su vez, gravan tanto el consumo de toda clase de bienes – de manera general -, como el de algunos específicos – de manera especial, con tarifas diferenciales para unos y otros”, explicó.
Precisamente, el consumo aislado como etapa final del proceso productivo en la que el bien o servicio producido proporciona alguna utilidad al sujeto consumidor corresponde al objeto imponible del hecho generador, sostuvo el alto tribunal.
En ese orden, la Sección Cuarta aclaró que el consumo no es el hecho gravado, porque no se trata de una circunstancia fáctica cuyo acaecimiento genera o da nacimiento a la obligación tributaria.
(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020100012901 (19350), ago. 28/14, C. P. Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez)
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