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Tributario


¿Imposición directa de sanciones por no acreditar pago del impuesto al consumo vulnera el debido proceso?

Entre las acciones que cuenta la administración tributaria se encuentran la imposición de sanciones de multa, decomiso de mercancías y cierre temporal de establecimiento comercial.
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10 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En la imposición de sanciones de multa, decomiso de mercancías y cierre temporal de establecimiento comercial por no acreditar el pago del impuesto al consumo de cuantía inferior a 456 unidades de valor tributario (UVT) no hay vulneración del debido proceso constitucional.

 

Así lo sostuvo la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de resolver la exequibilidad de la expresión  “en esa misma acta podrá imponerse la sanción de multa correspondiente y la sanción de cierre temporal del establecimiento de comercio, cuando a ello hubiere lugar”, contenida en el inciso 3º del artículo 23 de la Ley 1762 del 2015.

 

Al respecto,  consideró que se debía realizar una interpretación sistemática que permitiera una comprensión integral del apartado de la norma demandada.

 

Para lo cual, además del recurso de reconsideración a que tiene derecho el contribuyente, la Corte tuvo en cuenta las remisiones al Estatuto Tributario y Aduanero, en donde se establecen el procedimiento para la imposición de estas sanciones por no acreditar el pago del tributo.

 

Enfatizó que se garantizan de manera adecuada los derechos de defensa, aporte y contradicción de pruebas, notificación e impugnación de la decisión al investigado.

 

“Dejar sin un procedimiento administrativo sancionador donde se encuentren mercancías sujetas al pago del impuesto al consumo establecido en la Ley 223 de 1995, menores o iguales a 456 UVT, podría dar lugar a que se utilizara la práctica de segmentar o fraccionar el contrabando en cantidades equivalentes o menores a 446 UVT, para evitar la imposición de dichas sanciones”, explicó.

 

Finalmente, la Sala concluyó que el debido proceso está garantizado con las normas generales del procedimiento administrativo sancionador contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo, para evitar sanciones arbitrarias que puedan vulnerar o poner en riesgo el debido proceso de los administrados.

 

El magistrado Alberto Rojas Ríos se apartó de la decisión anterior, por considerar que la expresión acusada desconoce el debido proceso. Por su parte, su colega Luis Ernesto Vargas anunció una aclaración de voto referente a la precisión que debe haber en el señalamiento de las reglas de procedimiento administrativo que deben aplicarse la imposición de sanciones (M.P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-403, Ago. 03/16

 

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