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¿Cómo opera el aumento del impuesto predial por actualización catastral?

23 de Enero de 2019

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El Ministerio de Hacienda, a través de reciente concepto, empezó explicando que el impuesto predial unificado es un tributo de orden municipal que grava la propiedad o posesión de bienes inmuebles, se causa el 1° de enero y su base gravable es el avalúo fijado por la autoridad catastral.

 

Con todo, los avalúos catastrales son actos administrativos, porque generan una situación particular. Para efectos fiscales, por ejemplo, el avalúo catastral hace las veces de la base gravable del impuesto predial unificado. (Lea: A esto están obligadas las autoridades territoriales sobre el impuesto predial).

 

Esta base es determinada por la autoridad catastral o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual, por lo que una de las razones por las que el impuesto puede aumentar es por el incremento de avalúo catastral, con ocasión de un proceso de actualización catastral.

 

De ahí que, artículo 6° de la Ley 44 de 1960, previó un límite en la liquidación del impuesto predial, según el cual a partir del año en el que entre en aplicación la formación catastral de los predios el impuesto resultante con base en el nuevo avalúo no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior o del impuesto predial, según el caso.

 

Así las cosas, precisa la entidad, el impuesto a pagar no podrá exceder del doble del impuesto liquidado en el año inmediatamente anterior y, en ese sentido, la administración municipal debe respetar las limitaciones legales.

 

Dicha disposición no contiene ninguna restricción. No obstante, la ley prevé unas excepciones a la aplicación de dicha limitación, relacionadas con los predios que se incorporen por primera vez al catastro, los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados y aquellos que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.

 

Revisión

 

La función catastral, dada su finalidad y las actividades que la caracterizan, constituye un procedimiento administrativo especial. (Lea: Salvo excepciones, predial no puede aumentar más del doble de la liquidación del año anterior)

 

Al respecto, la Corte Constitucional sostuvo que la normativa consagrada en los artículos 29 a 40 del Decreto 3946 de 1983 ofrece la posibilidad de que los avalúos catastrales resultantes del sometimiento de un predio a un proceso de formación catastral o de actualización puedan ser examinados mediante el mecanismo legalmente establecido de la revisión del avalúo dentro del proceso de conservación catastral.

 

Minhacienda, Concepto 46032, Dic. 12/18.

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