Administración municipal debe verificar el no envío de información tributaria y, en cada caso, tasar la sanción (8:05 a.m.)
30 de Octubre de 2017
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Nota:
57914
Aunque la sanción por no enviar información tributaria prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario fue modificada por el artículo 289 de la Ley 1819 del 2016, mantiene como hecho sancionable el desatender la obligación de suministrar información y pruebas o hacerlo de manera extemporánea o con errores, indicó el Ministerio de Hacienda. La norma establece parámetros de tasación a partir de la forma en que actuó el obligado a suministrar, por ejemplo, cuando no se suministró la información solicitada, se suministró en forma errónea, es extemporánea o cuando no tenga cuantía o no pueda establecerse la base. Así las cosas, corresponde a la administración municipal verificar si se materializó el hecho sancionable y, en cada caso, establecer la no entrega o la forma en que se hizo, a afectos del parámetro aplicable al momento de tasar la sanción.
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