Administración debe notificar actuaciones tributarias a dirección procesal (2:49 p.m.)
02 de Octubre de 2013
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Nota:
91775
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la normativa establece la posibilidad de notificar los actos expedidos durante el proceso de determinación y discusión del tributo a la dirección procesal, es decir, la informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Por ende, la administración está obligada a notificarle las actuaciones correspondientes a dicha dirección, indicó. De esa manera, para la entidad no es potestativo notificar el contenido de sus actos a una dirección diferente a ella, señaló la corporación (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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