Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Administración debe notificar actuaciones tributarias a dirección procesal (2:49 p.m.)

91775

02 de Octubre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la normativa establece la posibilidad de notificar los actos expedidos durante el proceso de determinación y discusión del tributo a la dirección procesal, es decir, la informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Por ende, la administración está obligada a notificarle las actuaciones correspondientes a dicha dirección, indicó. De esa manera, para la entidad no es potestativo notificar el contenido de sus actos a una dirección diferente a ella, señaló la corporación (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)