Administración de impuestos de Bogotá puede practicar inspecciones tributarias por fuera de su jurisdicción territorial (10:54 a.m.)
07 de Octubre de 2016
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Nota:
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 84 del Decreto 807 de 1993 permite a la administración, dentro de sus facultades de fiscalización e investigación, practicar inspecciones tributarias y contables a contribuyentes y no contribuyentes aun por fuera del Distrito Capital, lo cual tiene como finalidad verificar si en su jurisdicción se causa o no el tributo. A su juicio, no permitir que la administración ejerza control sobre contribuyentes que no están domiciliados en el Distrito Capital pero que, aun así, ejercen actividades gravadas en esta ciudad, obstaculiza las funciones de fiscalización e investigación y permite la evasión tributaria. De no ser así, advirtió, bastaría con que un contribuyente se domicilie fuera de Bogotá para que esta ciudad no pueda investigarlo, a pesar de que es allí en donde ejerce las actividades gravadas (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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