Adicionan concepto unificado en cuanto a la obligación de confirmar el recibido de la factura electrónica de venta
14 de Diciembre de 2022
La Dian adicionó varios subnumerales y categorías al descriptor 5.1.5. del Concepto Unificado 106 del 2022, sobre la obligación de facturar y sistema de factura electrónica, en lo que tiene que ver con la obligatoriedad de confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico al facturador (Lea: Dian emite concepto unificado sobre obligación de facturar y el sistema de factura electrónica).
Respecto a qué debe entenderse por facturas expedidas en operaciones a “crédito” o con un “plazo para el pago”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, señaló que corresponderá a cada interesado determinar si la factura expedida en la venta de bienes y/o prestación de servicios corresponde a una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago o si, por el contrario, la venta del bien y/o prestación del servicio se realizó al contado.
De otra parte, precisó la entidad, son las sociedades fiduciarias las responsables de cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren, entre los que se incluye la generación y remisión del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos, cuando actúan como adquirientes de los bienes y servicios objeto de la operación de venta y/o prestación de servicios.
Lo anterior se fundamenta en la aplicación del principio de transparencia fiscal, toda vez que el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos es considerado como una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago se constituya como soporte de costos o deducciones en renta e impuestos descontables en IVA.
Así las cosas, deberán las sociedades fiduciarias, en calidad de responsables de cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren, realizar el proceso de habilitación en el sistema de facturación electrónica para efectuar la remisión del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos cuando ello sea necesario.
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