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Acuerdos entre particulares para modificar la responsabilidad tributaria no son oponibles al fisco

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08 de Septiembre de 2020

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La causación del impuesto sobre las ventas (IVA) obedece a los hechos generadores previstos en el artículo 420 del Estatuto Tributario (E. T.), siendo uno de ellos la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos. Por lo tanto, siempre que se cause el impuesto el responsable deberá recaudarlo, declararlo y pagarlo a la administración tributaria, obligación tan importante que de no pagar el impuesto a cargo aquel puede ser objeto de las sanciones correspondientes señaladas en el E. T., dependiendo de la conducta sancionable en que incurra. Así mismo, advirtió la Dian, los acuerdos entre particulares para efectos de modificar la responsabilidad tributaria no son oponibles al fisco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 553.

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