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Acuerdo de trabajo suscrito con el contador público debe contener claramente las responsabilidades a su cargo

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28 de Agosto de 2020

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Frente a una consulta relacionada con la obligación o no del contador público de presentar las declaraciones de renta y exógena o si se debe pagar por aparte al contrato suscrito, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que las responsabilidades u obligaciones del contador público desde que inicia su vínculo laboral con la persona jurídica o natural que lo contrate o solicita sus servicios independientes por honorarios son las enunciadas en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, relacionadas con observar las normas de ética profesional, actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas y cumplir las normas legales vigentes, entre otras, en adición a las que se contraten en el respectivo acuerdo, que debe establecer las condiciones y el tipo de servicio. De igual forma, indicó la entidad, es una práctica de calidad que el contador establezca con claridad los términos del contrato que formaliza su prestación de servicios, ello evitará conflictos con quien lo contrata y permitirá establecer asuntos que no están incluidos en el alcance de su trabajo.   

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