Acuerdo de reestructuración aprobado exonera el pago de impuesto al patrimonio
19 de Mayo de 2022
El artículo 297-1 del Estatuto Tributario (E. T.) es enfático en señalar que la exoneración del pago del impuesto al patrimonio se aplica a las entidades que hayan suscrito acuerdos de reestructuración o de reorganización.
En el caso concreto se determinó que el impuesto al patrimonio del año 2011 se causó el 1º de enero del mismo año, y en febrero del 2013 la Superintendencia de Sociedades aprobó el acuerdo de reestructuración empresarial, o sea, después de la causación del impuesto.
El alto tribunal determinó que el hecho de que las fechas de pago de las cuotas 5 a 8 del impuesto al patrimonio del año 2011 sean posteriores a la fecha de suscripción del acuerdo de reestructuración no significa que la demandante esté exonerada del pago de estas cuotas, fijadas conforme el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1370 del 2009, pues la exoneración se presenta cuando al momento de la causación del tributo la sociedad tiene aprobado el mencionado acuerdo, supuesto de hecho que es diferente a la exigibilidad del pago de las cuotas del impuesto.
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