Acuerdo de fusión por absorción no exige modificar las declaraciones de importación (8:00 a.m.)
Redacción legis
31 de Octubre de 2016
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El importador que realiza un acuerdo de fusión por absorción sustituye al importador solamente con el cumplimiento de las formalidades y requisitos previstos para el efecto, sin que se deba exigir la modificación de las declaraciones de importación, en los términos del artículo 151 del Decreto 2685 de 1999, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas. La sociedad absorbente que adquiere las obligaciones aduaneras del régimen suspensivo deberá modificar la garantía global o específica, continuar con el pago de los tributos aduaneros estipulados y terminar el régimen temporal dentro del plazo señalado. La entidad revocó el Concepto 19115 del 2014 y la reconsideración del mismo realizada mediante el Oficio 34519 del 2015.
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