Actuaciones del revisor fiscal deben ser acordes con las funciones definidas en el Código de Comercio
09 de Noviembre de 2020
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Nota:
120111
Las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones definidas en el artículo 207 del Código de Comercio, entre las cuales se destacan cerciorarse de las operaciones, dar oportuna cuenta, colaborar con las entidades, velar para que se lleve la contabilidad, inspeccionar los bienes, autorizar con su firma cualquier balance, convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias y reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UAIF) las operaciones catalogadas como sospechosas. Si se considera que las actuaciones del revisor fiscal han puesto en riesgo los intereses de la copropiedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990 y la Resolución 604 del 2020 de la Junta Central de Contadores (JCC), se puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la JCC, organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.
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