Actos que realicen resguardos indígenas y consejos comunitarios están sujetos a registro (11:55 a.m)
15 de Junio de 2017
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto tanto en el Decreto 1071 del 2015 (DUR sector agricultura) como en jurisprudencia de la Corte Constitucional (C-932/07) y del Consejo de Estado, ni los resguardos indígenas ni los consejos comunitarios son personas de derecho público, por lo que los actos sujetos a registro que realicen no están amparados por la excepción consagrada en el inciso segundo del artículo 2.2.2.3 del Decreto 1625 del 2016 (DUR en materia tributaria), la cual se refiere a los actos, contratos o negocios jurídicos que se realicen entre entidades públicas, indicó el Ministerio de Hacienda. Teniendo en cuenta el tema de consulta, sobre donaciones de bienes inmuebles por parte de resguardos indígenas, la entidad recordó que los integrantes de dichas comunidades no pueden enajenar a cualquier título, arrendar por cuenta propia o hipotecar los terrenos que constituyen el respectivo resguardo.
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