14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Actos de ejecución que excedan lo dispuesto en la sentencia son susceptibles de control de legalidad (8:20 a.m.)

31 de Agosto de 2016

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Nota:
123896
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó, de conformidad con los artículos 50 y 135 del Decreto 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo - CCA), que los actos administrativos que expresan la voluntad de la Administración producto de la conclusión de un procedimiento, bien sea para crear, modificar o extinguir una situación jurídica concreta, o los actos que hacen imposible la continuación de esa actuación, son susceptibles de control de legalidad ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Igualmente, la corporación explicó que los actos de ejecución de una decisión administrativa o jurisdiccional se encuentran excluidos de dicho control, por cuanto a través de ellos no se decide definitivamente una actuación, ya que tienen como fin materializar o ejecutar esas decisiones. Sin embargo, la providencia aclaró que si el acto de ejecución excede de manera parcial o total lo ordenado en la sentencia o en el acto administrativo ejecutado es procedente ejercer el medio de control de nulidad y de restablecimiento del derecho, por cuanto creó, modificó o extinguió una situación jurídica diferente, además por haberse generado un verdadero acto administrativo susceptible del control de legalidad (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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