¿Actividades que realizan los curadores urbanos están sometidas al impuesto de industria y comercio?
23 de Diciembre de 2021
Las actividades de los curadores urbanos están sometidas al impuesto de Industria y Comercio y, por lo tanto, deben cumplir con las obligaciones formales de inscribirse en el registro, presentar declaraciones y pagar, por cuanto constituye una actividad de servicio. Así lo precisó el Ministerio de Hacienda, al referirse al Concepto 1309 del 7 de diciembre del 2000, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Según la entidad, la labor del curador urbano de estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo o de construcción implica el ejercicio de una función pública, por cuyo cumplimiento se generan dos costos de carácter económico: (i) las expensas que deben sufragarse por los particulares que realizan trámites ante las curadurías y (ii) la remuneración de quienes ejercen la función, es decir, a favor de los curadores.
Dicho ingreso o remuneración personal que, como expensas, recibe el curador constituye la base gravable del impuesto de industria y comercio, pues los impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones asociados a la expedición de licencias son independientes y a cargo del interesado.
Por lo tanto, si bien las actividades que realizan los curadores corresponden al ejercicio de la función pública, los servicios prestados constituyen actividades análogas a las de servicio enunciadas en el artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, particularmente por ser análogas a la interventoría y asociadas a las de urbanismo o construcción, sin que resulte relevante el ánimo de lucro.
Ahora bien, indicó el ministerio, las personas naturales o jurídicas pueden ser designadas como agentes retenedores en tanto realicen pagos por operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio a beneficiarios sujetos pasivos del mismo, caso en el cual corresponde a la entidad territorial verificar la pertinencia de tal designación y establecerla en sus normas de retención.
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