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¿Actividades de exploración y explotación de petróleo, gas y derivados pueden ser exentas del ICA?

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01 de Octubre de 2020

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado estudió si las actividades de exploración y explotación del petróleo, del gas, sus derivados y similares pueden ser gravadas con el impuesto de industria y comercio (ICA), o si, por el contrario, están exentas de este tributo de manera absoluta, conforme al artículo 16 del Código de Petróleos. En tal sentido, aseguró que dicha norma estableció para estas actividades una exención de toda clase de impuestos territoriales. Así las cosas, la exploración y explotación del petróleo, el que se obtenga, sus derivados y su transporte, las maquinarias y demás elementos que se necesitaren para su beneficio y para la construcción y conservación de refinerías y oleoductos quedan exentos de toda clase de impuestos departamentales y municipales, directos o indirectos. Además, se incluye el gas como producto natural o como derivado de la destilación del petróleo o a cualquiera de sus formas componentes. No obstante, la Corporación enfatizó que dicha exención del artículo 16 no es de carácter absoluta, toda vez que por cuenta de la Ley 14 de 1983 derivó en una exención condicional. Conozca cuándo opera esta condición en el texto adjunto (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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