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Aclaran quiénes son los sujetos pasivos del impuesto de transporte de pieles en Córdoba (9:47 a.m.)

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11 de Diciembre de 2014

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A fin de determinar la procedencia de la solicitud de devolución de lo pagado por un contribuyente por concepto del impuesto de transporte de pieles, por el mes de diciembre del 2004, por el año 2005 y por los meses de enero a junio del 2006, el Consejo de Estado recordó quiénes pueden ser los sujetos pasivos del impuesto de transporte de pieles en el departamento de Córdoba. De acuerdo con el alto tribunal, el referido departamento, a través de la Ordenanza 21 del 2004, reguló el impuesto de transporte de pieles en esa jurisdicción, estableciendo que el hecho generador de este impuesto está constituido en el transporte de la piel de cada res (ganado mayor) sacrificado dentro del departamento. Según la corporación, aunque no se precisa en quién recae la calidad de sujeto pasivo del impuesto, a su juicio, se encuentra a cargo de quien traslada las pieles de manera directa, o bien mediante una empresa de transporte contratada para el efecto. Sin embargo, aclaró que puede ocurrir que las partes acuerden que las costas del traslado las asuma el que compra las pieles. En esas circunstancias, la Sala precisó que el sujeto pasivo es el comprador, pero, para el efecto, se debe demostrar con prueba fehaciente dicha circunstancia (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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