Aclaran qué tipo de bienes adquiridos por un banco tienen la connotación de activos fijos reales productores de renta (12:43 p.m.)
05 de Diciembre de 2017
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Nota:
58465
La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que no todos los bienes o activos adquiridos por una entidad financiera con la finalidad de ser usados en la actividad productora de renta, y por cualquiera de los canales de distribución de servicios, por este solo hecho, adquieren la connotación de activos fijos reales productores de renta y, por ende, dan lugar a la deducción especial prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario. Según el alto tribunal, uno de los requisitos previstos en esta norma y en el Decreto 1766 del 2004 es que dichos bienes participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente, es decir, se excluyen algunos activos que si bien participan en la generación de la renta lo hacen de manera indirecta (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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