Aclaran procedimiento que deben seguir entes territoriales ante solicitudes de devolución originadas en pagos de lo no debido (7:20 a.m.)
03 de Abril de 2018
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Nota:
60360
La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que frente a los recursos procedentes y el trámite de las solicitudes de devolución originadas en pagos de lo no debido los entes territoriales deben seguir los procedimientos (recursos) regidos por el Estatuto Tributario, en los aspectos no regulados por el ente local, conforme al artículo 59 de la Ley 788 del 2002. Lo anterior teniendo en cuenta no solo que por ese mandato legal expreso la normativa aplicable a los procedimientos de gestión administrativa tributaria de las entidades territoriales debe estar acorde con la regulación que de esa clase de instrucciones hace el E. T., sino, también, porque, por razones de especialidad, son preferibles a los que se encuentran dispuestos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C. P. Julio Roberto Piza).
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