Aclaran procedimiento de retención en la fuente sobre el pago de salarios acumulados
14 de Septiembre de 2021
El artículo 206 del Estatuto Tributario señala que todos los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria son gravables, salvo las excepciones señaladas por el citado artículo, recordó la Dian en un concepto. En consecuencia, agregó la entidad, estarán sujetos al impuesto sobre la renta al que se le aplica retención en la fuente a título de este impuesto, por concepto de ingresos laborales, según lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto Tributario (E.T.).
Lo antes señalado es claro respecto de los pagos correspondientes a un mes, pero ¿qué ocurre cuando se pagan mesadas retroactivas?, en ese sentido, la administración tributaria dijo que al analizar el contenido de los artículos 385 como el 386 del E.T., los cuales establecen los procedimientos de retención en la fuente aplicables a los pagos gravables en una relación laboral o legal y reglamentaria, se tiene que estos se basan en un pago mensual.
En efecto, en ambas normas se utiliza la expresión el “valor a retener mensualmente”, para lo cual se ofrece un procedimiento según se tome uno u otro artículo. Esto implica considerar en el caso que se paguen mesadas retroactivas para efectos de la retención cuál es el porcentaje del pago retroactivo que le corresponde a cada mes, lo cual significa que no se puede acumular y aplicar la retención sobre dicho valor.
Entonces, la retención en la fuente del impuesto sobre la renta debe liquidarse estableciendo qué porcentaje del pago gravable retroactivo le corresponde a cada mes. Para el efecto, el monto total de los pagos retroactivos gravables se divide por el número de meses que corresponde a la retroactividad; a este resultado se le restará el promedio mensual de los intereses y corrección monetaria o de los gastos de salud y educación, debidamente certificados y que legalmente correspondan, según el caso, y la diferencia será la base para establecer la retención en la fuente, recordó la Dian.
El porcentaje que figure en la tabla de retención (vigente al momento del pago) frente al valor obtenido de acuerdo con lo mencionado antes, se aplica a la totalidad de los pagos gravables retroactivos. La cifra resultante será el valor a retener.
Es claro entonces que la retención en la fuente sobre pagos retroactivos a título de impuesto sobre la renta se debe practicar al momento del respectivo pago, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 32 del Decreto 88 de 1988, aplicando el correspondiente porcentaje sobre la base mensual determinada conforme se indicó, con el fin de garantizar los principios de justicia y progresividad que amparan este impuesto y que se encuentran desarrollados en las tablas de retención.
Opina, Comenta