Aclaran aspectos del régimen de inhabilidades del contador (2:22 p.m.)
12 de Agosto de 2014
Reproducir
Nota:
62394
No existe un impedimento expreso que prohíba a un contador público firmar la certificación de personas dependientes a su cargo. Situación diferente es si pretende avalar con su firma los estados financieros en calidad de revisor fiscal. Lo anterior debido a que el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 lo prohíbe expresamente. Adicionalmente, entre los principios básicos de la ética profesional del artículo 37.3 de la Ley 43 de 1990 está que “el contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad”. Por consiguiente, el contador público no debería tampoco firmar su propia certificación, pues no puede demostrar la independencia mental.
Opina, Comenta