Abuso en materia tributaria no puede confundirse con el uso de beneficios para atenuar el impacto fiscal (4:22 p.m.)
91855
09 de Octubre de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Las operaciones que realicen los contribuyentes para utilizar entidades, actos jurídicos o procedimientos que alteren, desfiguren o modifiquen artificialmente los efectos tributarios son un abuso en materia tributaria, en los términos de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), por lo que no pueden confundirse con el uso de los beneficios tributarios previstos por el legislador para atenuar el impacto fiscal, pues esta conducta sí encuadra en el concepto de planeación tributaria y es un comportamiento legítimo frente al Estado. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 28 de agosto.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!