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Abuso en materia tributaria no puede confundirse con el uso de beneficios para atenuar el impacto fiscal (4:22 p.m.)

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09 de Octubre de 2013

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Las operaciones que realicen los contribuyentes para utilizar entidades, actos jurídicos o procedimientos que alteren, desfiguren o modifiquen artificialmente los efectos tributarios son un abuso en materia tributaria, en los términos de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), por lo que no pueden confundirse con el uso de los beneficios tributarios previstos por el legislador para atenuar el impacto fiscal, pues esta conducta sí encuadra en el concepto de planeación tributaria y es un comportamiento legítimo frente al Estado. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 28 de agosto.

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