Ante algunos cambios introducidos por la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 del 2019), el Ministerio de Hacienda prepara algunos ajustes al calendario tributario expedido en diciembre del año pasado. (Lea: Estas son las fechas para el pago de impuestos en el 2020)
Por ejemplo, propone que las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa definida en el parágrafo 7º del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquiden un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, y lo cancelarían en dos cuotas iguales así:
Pago primera cuota
Si el último dígito es
Hasta el día
0
14 de abril de 2020
9
15 de abril de 2020
8
16 de abril de 2020
7
17 de abril de 2020
6
20 de abril de 2020
5
21 de abril de 2020
4
22 de abril de 2020
3
23 de abril de 2020
2
24 de abril de 2020
1
27 de abril de 2020
Pago segunda cuota
9 de junio de 2020
10 de junio de 2020
11 de junio de 2020
12 de junio de 2020
16 de junio de 2020
17 de junio de 2020
18 de junio de 2020
19 de junio de 2020
23 de junio de 2020
24 de junio de 2020
También se agregaría un parágrafo para precisar el valor aplicable para presentar la declaración de activos en el exterior, aplicable solamente cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1º de enero del 2020 sea superior a 2.000 UVT ($ 71.214.000.). (Lea: Conozca los topes para declarar renta en el 2020)
Además, plantea los plazos para el pago del anticipo bimestral del impuesto unificado que se pagará bajo el régimen Simple.
Último dígito
Enero - febrero
Marzo - abril
Mayo - junio
30 de marzo de 2020
12 de mayo de 2020
7 de julio de 2020
31 de marzo de 2020
13 de mayo de 2020
8 de julio de 2020
1 de abril de 2020
14 de mayo de 2020
9 de julio de 2020
2 de abril de 2020
15 de mayo de 2020
10 de julio de 2020
3 de abril de 2020
18 de mayo de 2020
13 de julio de 2020
6 de abril de 2020
19 de mayo de 2020
14 de julio de 2020
7 de abril de 2020
20 de mayo de 2020
15 de julio de 2020
8 de abril de 2020
21 de mayo de 2020
16 de julio de 2020
13 de abril de 2020
22 de mayo de 2020
17 de julio de 2020
26 de mayo de 2020
21 de julio de 2020
Último dígito es
Julio - agosto
Septiembre - octubre
Noviembre - diciembre
8 de septiembre de 2020
10 de noviembre de 2020
13 de enero de 2021
9 de septiembre de 2020
11 de noviembre de 2020
14 de enero de 2021
10 de septiembre de 2020
12 de noviembre de 2020
15 de enero de 2021
11 de septiembre de 2020
13 de noviembre de 2020
18 de enero de 2021
14 de septiembre de 2020
17 de noviembre de 2020
19 de enero de 2021
15 de septiembre de 2020
18 de noviembre de 2020
20 de enero de 2021
16 de septiembre de 2020
19 de noviembre de 2020
21 de enero de 2021
17 de septiembre de 2020
20 de noviembre de 2020
22 de enero de 2021
18 de septiembre de 2020
23 de noviembre de 2020
25 de enero de 2021
21 de septiembre de 2020
24 de noviembre de 2020
26 de enero de 2021
De otra parte, propone las fechas para la declaración del impuesto al patrimonio con posterioridad al vencimiento del impuesto de normalización tributaria y que el pago del mismo se realice en dos cuotas.
Primera cuota
Segunda cuota
28 de septiembre de 2020
29 de septiembre de 2020
30 de septiembre de 2020
1 de octubre de 2020
2 de octubre de 2020
5 de octubre de 2020
6 de octubre de 2020
7 de octubre de 2020
8 de octubre de 2020
9 de octubre de 2020
La entidad recibirá comentarios hasta el próximo 5 de febrero, a través de su sitio web.
Minhacienda, proyecto de norma, Ene. 21/20.
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