Uso de equipos móviles que hayan sufrido manipulación o alteraciones puede dar lugar al bloqueo del IMEI
12 de Julio de 2021
Los usuarios de telecomunicaciones pueden elegir libremente los equipos terminales móviles necesarios para que el operador le preste los servicios contratados, siempre y cuando estos hayan surtido el proceso de homologación ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de manera que el operador no puede exigirle la adquisición o uso de los equipos comercializados por él o por un tercero específico.
En todo caso, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, el usuario no puede hacer uso de equipos terminales que hayan sufrido manipulación, alteración, modificación y/o remarcación de su número de identificación IMEI (Identificador Internacional de Equipos Móviles). En caso contrario, el operador procederá al bloqueo del respectivo IMEI.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles están obligados a realizar la inspección de los códigos IMEI de los equipos terminales móviles activos en sus redes, con fundamento en las bases de datos positivas y negativas establecidas legalmente para el registro de los mismos sin formato, duplicados, inválidos, no homologados y no registrados que cursan tráfico en la red.
Por esta razón, la Resolución 5050 del 2016 se concentró en establecer la operatividad y los procedimientos técnicos que deben realizar los operadores de las redes móviles para la correcta detección, control y eventual bloqueo de los equipos terminales móviles que incumplan los parámetros exigidos en la normativa.
PQR por parte de los usuarios
Los usuarios tienen derecho de presentar peticiones, quejas o recursos (PQR) en cualquier momento ante su operador de servicios de forma gratuita, verbal o escrita a través de los medios de atención dispuestos para recibir, atender y responderlas, salvo que la respectiva interacción haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario, aunque el servicio esté suspendido.
Las PQR relacionadas con las actuaciones de los operadores se surten, en primera instancia, ante el mismo operador, quien dispone de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su presentación para resolverla. La respuesta deberá ser notificada al usuario a través de un canal digital previamente informado al usuario, a menos que este manifieste que desea recibirlo por el mismo medio que la presentó.
Si el usuario no recibe respuesta dentro de dicho término, operará de pleno derecho el silencio administrativo positivo, es decir, el reclamo o recurso se resuelve de manera favorable al usuario. El operador contará con un plazo máximo de 72 horas siguientes a la ocurrencia del silencio para materializar sus efectos, esto es, para otorgar la favorabilidad de las pretensiones.
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