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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Piden aclarar vigencia de regulación de plataformas tecnológicas para taxis de lujo

17 de Septiembre de 2018

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Nota:
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El Ministerio de Transporte le solicitó al Consejo de Estado claridad sobre la vigencia de la Resolución 2163 del 2016. (Lea: Uber y los retos de la tecnología)

 

La norma reglamenta la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo definido en el Decreto 2297 del 2015, en aspectos como:

 

-          Las características de los vehículos.

 

-          Los requisitos de habilitación de las plataformas tecnológicas.

 

-          La formación de los conductores.

 

-          Los indicadores de servicio a cargo de las empresas legalmente habilitadas.

 

Igualmente, allí se reglan y definen las características generales y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas que participen de la demanda de movilización cuando las mismas no utilicen equipos propios y pretendan hacer uso del servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel básico y/o de lujo.

 

Sobre las plataformas, estas deberán integrarse y migrar la información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT). (Lea: Estas son las razones de la Corte para no amparar derechos a conductores de Uber).

 

En cuanto a la habilitación de la misma, especifica que será otorgada por el Ministerio de Transporte, aclarando que no será transferible a cualquier título y no podrá ser utilizada para atender otras modalidades del transporte de pasajeros.

 

La solicitud fue realizada el pasado 7 de septiembre por parte del grupo de defensa judicial del ministerio mediante una carta a la Sección Primera del Consejo de Estado. (Lea: Estas son las características del servicio de taxi de lujo)

 

También se puso en conocimiento un derecho de petición de un gremio de taxistas para que se tenga en cuenta dentro del pronunciamiento final el numeral 1° de la petición que efectúa dicha asociación, relativo a la vigencia de la revocatoria de la medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución 2163, acusada dentro del proceso.

 

Los ajustes, concluye el comunicado, buscan garantizar en todas sus formas el fundamento jurídico para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo y del nivel básico.

 

Mintransporte, Sep. 13/18.

 

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