14 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Conozca el protocolo de audiencias en la Rama Judicial

27 de Mayo de 2024

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El Consejo Superior de la Judicatura adoptó el protocolo de audiencias para la Rama Judicial, que contiene y unifica las reglas y pautas generales de conducta que deben cumplir y aplicar los magistrados, jueces, partes y, en general, todas las personas que intervengan en las audiencias, presenciales, virtuales o híbridas, en los asuntos que se adelanten en todas las jurisdicciones y especialidades de los despachos judiciales del territorio nacional.

El Consejo indicó que las audiencias se regirán por las reglas procesales inherentes a cada jurisdicción, especialidad y subespecialidad, garantizando el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la publicidad, inmediación, concentración y los demás principios establecidos en la normativa vigente, especialmente en los respectivos códigos y leyes procesales.

Realización de audiencias

Las audiencias presenciales e híbridas deberán adelantarse en las salas físicas de las sedes judiciales establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Las audiencias virtuales y las que se realicen por fuera de las sedes judiciales utilizarán la plataforma, medios tecnológicos y demás herramientas institucionales que disponga el Consejo Superior de la Judicatura, implementadas como apoyo para su realización, seguridad, disposición y conservación.

Las audiencias por regla general serán públicas. Se garantizará el ingreso, acceso o la transmisión en directo de la audiencia a las partes, intervinientes, familiares o personas cercanas a ellas, medios de comunicación y la comunidad en general.

Excepcionalmente, con fundamento en una disposición constitucional o legal, y de manera motivada, el juez o magistrado podrá ordenar que la audiencia sea reservada. De la misma manera, podrá limitar, de manera total o parcial, el acceso de público y medios de comunicación.

Prohibiciones generales en audiencia

1. El uso de lentes oscuros, sombrero, gorra o cualquier accesorio que cubra la cabeza, salvo casos especiales valorados y determinados por el director de la audiencia.

2. El porte de armas de fuego, traumáticas, cortopunzantes, corto contundentes y, en general, cualquier tipo de armamento.

3. El uso de celulares o aparatos electrónicos para propósitos distintos a la audiencia.

4. Asistir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de cualquier tipo de narcótico y/o sustancia sicoactiva.

5. Introducir alimentos o líquidos, con excepción de agua, salvo justificación médica.

Deberes especiales de las partes e intervinientes en caso de conexión virtual a la audiencia

Cuando la audiencia sea virtual o híbrida, las partes e intervinientes deberán:

1. Verificar las siguientes condiciones técnicas mínimas para su acceso, permanencia e intervención:

a. Tener un equipo de comunicación electrónica con conexión a la red eléctrica o disponibilidad de batería, acceso a internet, preferiblemente con conexión por cable o wifi próxima al router, cámara de video y micrófono funcionales, que permitan una comunicación simultánea.

b. Tener audífonos con micrófono integrado, o uno externo que evite el ruido ambiental, y permanecer en un lugar en donde no se presente interferencia de sonido.

2. Abstenerse de usar el chat de la plataforma institucional a través de la cual se realiza la audiencia virtual, salvo para los fines de comunicación con el despacho y, en todo caso, con autorización previa del juez o magistrado.

3. Abstenerse de usar o asignar alias, palabras, fondos de pantalla o imágenes de perfil que puedan resultar irrespetuosas. Cuando la participación sea virtual, el cuadro de imagen respectivo deberá referir el nombre del participante.

4. Mantener la cámara encendida.

5. Mantener una distancia con la cámara que permita la visibilidad permanente del rostro, el torso superior frontal y las extremidades superiores.

6. Informar previamente o al inicio de la audiencia si varias personas utilizarán un mismo computador o equipo de conexión, para que el juez o magistrado adopte una decisión sobre el particular. Con este propósito, escuchará a la parte contraria y decidirá teniendo en cuenta la necesidad de respetar la garantía constitucional a un debido proceso y las pautas legales sobre producción del medio probatorio.

7. Ubicarse y permanecer durante la audiencia en un espacio fijo, cerrado y sin movimiento, con adecuada visibilidad y libre de ruido e interferencias que puedan afectar la calidad de su intervención o el desarrollo de la audiencia,

8. El público asistente deberá mantener la cámara y los micrófonos apagados.

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