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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Términos procesales empiezan a contar desde “acuse de recibo” en notificaciones por mensaje de datos

31 de Agosto de 2022

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Los mensajes de datos son pruebas válidas en el ordenamiento colombiano, pero es deseable que se plasmen firmas digitales y, en general, que se acuda a los medios de prueba que permitan autenticar su contenido, su envío y recepción.

Sin perjuicio de lo anterior, las copias impresas y las capturas de pantalla tienen fuerza probatoria, las cuales deberán ser analizadas bajo el principio de la sana crítica y partiendo de la lealtad procesal y la buena fe. En todo caso, su fuerza probatoria es la de los indicios, lo que supone la necesidad de valoración conjunta con todos los medios de prueba debidamente incorporados al plenario.

Cuando se notifica o comunica por medio de un mensaje de datos, los términos procesales no pueden empezar a contar sino hasta el momento en el que el iniciador recepcione “acuse de recibo” o, en su defecto, cuando se pueda constatar, por cualquier medio, el acceso del destinatario al mensaje de datos.

Caso concreto

Un ciudadano presentó una tutela en contra de la decisión de un juzgado de familia que declaró la caducidad de la acción de impugnación de paternidad, a pesar de existir una prueba de ADN que demuestra que no es el padre de una menor de edad. Fue registrada como su hija en su ausencia, pese a llevar un tiempo sin hacer vida marital con su esposa, con quien no había disuelto la sociedad conyugal.

Por lo anterior, se practicó una prueba de ADN cuyo resultado negativo fue enviado a su correo electrónico.

Trece meses después, el ciudadano acudió al laboratorio para solicitar el resultado de la prueba y presentó demanda de impugnación de paternidad para que se declarara que el menor no era su hijo. Sin embargo, el juez declaró la caducidad de la acción al determinar que no fue presentada dentro de los 140 días siguientes a la notificación del resultado, tiempo contemplado en el Código Civil.

Para la Corte, el juez solo tuvo en cuenta la captura de pantalla que envió el laboratorio, la cual demostraba que el correo electrónico con los resultados fue enviado al ciudadano, pero no tuvo en cuenta la ausencia de acuse de recibo, pues ni siquiera se pronunció sobre dicho elemento e, igualmente, pasó por alto el valor indiciario de este tipo de pruebas, lo que se hace más gravoso si se tiene en cuenta que la captura de pantalla fue el único elemento que tuvo en cuenta para concluir que el ciudadano accionante conocía del resultado de la prueba de paternidad.

Así las cosas, se dejó sin efectos jurídicos la decisión del juez y se ordenó que se continúe con el conocimiento del proceso de impugnación de paternidad, tutelándose de tal modo los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la personalidad jurídica del accionante (M. P.: Paola Andrea Meneses).

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